Fallo de la Justicia argentina: AFIP podrá embargar fondos en billeteras digitales


Según varios analistas, el mismo criterio aplicado a las cuentas digitales podría utilizarse para confiscar las criptodivisas.
La AFIP -Administración Federal de Ingresos Públicos de Argentina– ganó un caso histórico en el país que le posibilita embargar fondos en cuentas y plataformas digitales. El caso, que fue ganado en una apelación en la Cámara Federal de Mar del Plata, podría sentar un importante antecedente y traer más embargos de este tipo como parte de una política más estricta del organismo.
De esta manera, la entidad fiscalizadora argentina podrá, en casos de deudas con el Estado, embargar la totalidad de los fondos incluidos criptoactivos.
La Justicia afirmó que no encuentra ninguna razón para no considerar estos y futuros fondos, que se encontraban en una cuenta digital de Mercado Pago, como parte del patrimonio del titular de la cuenta.
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Además, la Justicia declaró que “el auge de la actividad económica y financiera mediante el uso de cuentas digitales impone la necesidad de interpretar la ley de acuerdo con las circunstancias actuales”, y que estas tecnologías no pueden convertirse en medios de evasión para los contribuyentes.
¿Se podrán confiscar las criptomonedas?
Según varios analistas, el mismo criterio aplicado a las cuentas digitales podría utilizarse para confiscar las criptodivisas. Los activos de criptomonedas cumplen funciones de unidades de cuenta y almacenes de valor, y también pueden ser utilizados para realizar pagos, por lo que podrían ser embargables por su capacidad de ser similares al dinero.
Sin embargo, a diferencia de las cuentas en plataformas digitales, la gestión de los criptoactivos está determinada por la posesión de sus claves privadas, y es entonces cuando un eventual embargo puede ser difícil de ejecutar.
Según explicó Eugenio Bruno, abogado especialista en criptomonedas, en los casos en que los criptoactivos se mantienen a través de exchanges, “la eventual orden de la AFIP puede indicar que las claves privadas correspondientes a las cuentas digitales de los contribuyentes afectados por los embargos no pueden ser utilizadas para concretar transferencias”.
Sin embargo, cuando estas claves no están en manos de instituciones la aplicabilidad del criterio se torna complicada, ya que el usuario podría negarse a presentar las claves privadas de su wallet a las autoridades.
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